De acuerdo con lo estipulado en el estatuto aduanero y particularmente en la normatividad de esta entidad relacionada con los viajeros, más tarde presentan algunas de las definiciones e instrucciones que deben tenerse en cuenta en haber realizado los pasos de inmigración o emigración.
ADUANAS, EFECTOS ESPECIALES Y EQUIPAJES
Usted paga el deber
Al llegar a proceder de Colombia desde el exterior, el viajero recibe un formulario para realizar el paso y la firma de la declaración de su equipaje, especificar sus efectos personales, mercancías y la cantidad de dinero que entra al país.
Efectos personales
Son todos los artículos nuevos o usados que un viajero pueda necesitar razonablemente para su uso personal durante el viaje, en cuenta las circunstancias de la misma, que debe estar en sus equipajes acompañados o debe llevarlos en sí mismo o en su equipaje de mano, con exclusión de cualquier mercancía que constituya una expedición comercial.
Equipaje acompañado
Es el equipaje que llega con el viajero al momento de su entrada al país y que podría estar constituido por sus efectos personales o permitido artículos.
Equipaje no acompañado
Es el equipaje que entra al país anteriormente o posterioridad a la llegada de los viajeros, que deben venir registrado a su nombre. Si ya fue depositado o parte del equipaje va a ser depositado por la carga, es necesario declarar en el formulario de declaración de equipaje y dinero e informar a la aduana oficial antes de salir de la zona de aduanas. De lo contrario habrán presentar el envío a la medida de nacionalización ordinaria. El equipaje que entra treinta días antes o noventa días después de la fecha de llegada del viajero debe pagar el 15% de impuestos
Importación temporal.
El viajero no residente en Colombia tiene derecho a introducir temporalmente y libre de artículos bien versados para su personal, uso profesional o bienes que va a utilizar durante su estadía en el país, que tendrán que ser extraída de la misma al terminar la estadía en Colombia. Estos deben declararse en el formulario de declaración de equipaje y dinero.
Dinero
Si el viajero depósitos en moneda extranjera de Colombia en efectivo o en títulos representativos de la misma o en instrumentos negociables en cantidad total superior a los 10 mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, inclusive moneda colombiana legal en efectivo por más de este valor, lo anterior mencionado impuestos es obligado por la ley para declarar en el formulario de declaración de equipaje y dinero. No hay que hacer la declaración demandada o hacer declaraciones falsas, incompletas, desfiguradas o mal, transportará la retención de los valores y la imposición de las sanciones cambiaría corresponsales.
Vegetal o Animal material
Los ingresos de las plantas, partes de ellas, animales o productos de las mismas, deberá informar a la vez el funcionario del servicio de salud de puerto del Instituto agrícola colombiano ICA, ya que su ingreso está restringido por la legislación sanitaria colombiana.
Salida de mercancías y artículos especializados
Para la salida de mercancías del país hay un cupo máximo que está sujeto a cambios periódicos. Le pueden tomar artículos como filmadoras, equipos de uso profesional y otras mercancías de valor que el viajero utilizará en el exterior. Para llevarlos nuevamente al país, libre de impuestos, debe presentarlos a la aduana del aeropuerto y lidiar con la declaración de exportación temporal de tales artículos.
Para mayor información sobre todos los aspectos de estos costumbres se sugiere consultar el capítulo de los viajeros de la 2685 Decreto de 1999, la página web o a comunicarse con las oficinas de la dirección de impuestos y la DIAN nacional de aduanas en el teléfono 4251000 ext. 2681. En el aeropuerto el dorado, en la Oficina de la DIAN para atención a los viajeros en los pasajeros, muelle Internacional, entrada 7. Para los casos de exportación en la Oficina de exportaciones de la DIAN del aeropuerto, Tel.: 4251000 ext 2687 - 2684.
Transporte de mascotas.
La movilización de mascotas en el certificado de demanda de vuelos internacionales de salud con máximos ocho días de expedición, firmado por un veterinario y en vigor, certificado de vacunas y es necesario llevar a la mascota a la Oficina del ICA Instituto agrícola, (puerto de salud en el aeropuerto internacional el dorado), 24 horas antes del viaje.
Para los vuelos nacionales se debe solicitar una guía interna de movilización, una vez presentado el certificado de en la vacunación de la fuerza, enviada por un veterinario. Mayor información en el teléfono 4251000 ext 2297-2330.
VISAS Y PERMISOS
Los viajeros procedentes de aquellos países que no tienen restricción para entrar a Colombia y el motivo de su viaje es el turismo, tienen derecho a permanecer hasta por el plazo máximo de noventa 90 días calendario, permiso que es enviado por la autoridad migratoria en el puerto de entrada. Puede solicitar además la extensión hasta más de noventa 90, dirigir la Oficina de Asuntos migratorios, ubicada en la calle 100 no. 11-27.
Los pasajeros procedentes de países que tienen restricción, deben solicitar la visa de turista en el Consulado colombiano de su tierra natal.
Habrá necesarios ni visitante temporal visa ni permiso de ingreso cuando se trata de tráfico para el país hasta por un plazo de 24 horas.
Si los motivos para el ingreso al país son estudio o trabajo, el viajero debe solicitar visa o permiso que se procedió en el Consulado de Colombia, acreditado en el país donde el viajero vuelve. Toda la información relativa a los pasos y requisitos de las leyes colombianas debe ser consultado a un agente consular o diplomático.
Para mayor información consulte el Decreto 2107 de 08 de octubre de 2001, la página web o comunicarse con el teléfono 5662008.
Los extranjeros de los países que no tienen restricción para depositar Colombia - si visitan el país sólo para el turismo - pueden permanecer por un plazo de 90 días.
IMPUESTOS
Ingresos de mercancías libres de impuestos, el viajero tiene derecho a introducir a Colombia además de los efectos de su personal, mercancías libres de impuestos bajo las siguientes condiciones: tiempo de permanencia en el exterior: cualquier tiempo. Valor de la mercancía en dólares: US$ 1.500. Tipo de bienes: bienes de uso personal y familiar. Cantidad máxima: cantidades no comerciales. Tipo de equipaje: acompañado.
Si la totalidad del equipaje está conformada por mercancías libres de impuestos, el viajero puede tomar el circuito de "no deponentes" (semáforo). En efecto, para mejorar el paso del tour a los pasajeros procedentes del exterior, hay en uso el "semáforo", sistema que escoge al azar determinado equipaje. Si de haber oprimido el botón situado en la entrada del semáforo que se enciende la luz verde, el viajero puede continuar, pero si está en rojo, deberá entregar para revisar.
Las personas que traen artículos para declarar, deben acercarse a funcionarios de la DIAN para liquidar los impuestos.
Por ejemplo, una persona que ha permanecido cuatro días en el exterior, puede depositar a Colombia una aspiradora, una máquina de coser, un televisor, una cámara de vídeo o un equipo o bienes de uso personal, siempre y cuando su valor no exceda los US$ 1.500. Pero si el viajero deposita un equipo que cuesta US$ 2.000, tendrá que pagar impuestos sólo por US$ 500.
Ingresos de mercancías que pagan impuesto
El viajero tiene derecho a introducir a Colombia además de sus efectos personales, mercancías que pagan impuestos bajo las siguientes condiciones:
Tiempo de permanencia en el exterior: 5 días o más valor de la mercancía en dólares: US$ 2.500, tipo adicional de bienes: artículos para el hogar son o no eléctricos, artículos deportivos y artículos propios del arte u oficio del viajero. Cantidad máxima: 3 unidades de cada uno. Impuestos a pagar: US$ 1.500.oo libre de impuestos, US$ 2.500.oo pagar 15% de impuesto. Sólo una vez al año. Tipo de equipaje: acompañado o no acompañado de equipaje.
Los menores de edad sólo pueden introducir mercancías hasta por un valor equivalente al 50% de las cuotas notable aquí.
No será capaces de depositar bajo esta modalidad vehículos y el material de la vía férrea o motor, aeronaves o aerodinos, globos, dirigibles, planeadores, barcos o cualquier artefacto flotante y/o sus partes, armas, municiones, explosivos, material de transporte como llantas y suministros para el automóvil o maquinaria. Están exentas las bicicletas, sillas de ruedas y coches para niños.
Por ejemplo, si el viajero ha permanecido más de cinco días, la cuota es de US$ 4.000 y aquí se incluyen, además de los artículos para el hogar, artículos deportivos y aquellos que son propios de la arte u oficio del viajero. Pueden ingresar hasta 3 unidades de cada uno, que no exceda de la cuota de US$ 4.000, de los cuales US$ 1.500 están libres de impuestos; de los US$ 2.500 restantes pagará el 15% de impuestos (un tiempo a solas al año). Para lo anterior, es importante tomar siempre la factura de los artículos adquiridos para comprobar su valor.
Cuando es necesario declarar el equipaje y pagar impuestos, hay adjunto las facturas de las mercancías, el pasaporte, el talón de la tiquete y toma el circuito de "deponentes". El equipaje se rinde ante la revisión y el impuesto es cancelado, en dinero nacional o de libre convertibilidad. En caso de no presentar en la aduana las mercancías que deben pagar impuesto, éstas son incautados.
Tasa de Aeropuerto
Nativo: Se paga en el aeropuerto y los pasajeros están exentos en tránsito o conexión que vienen y salen en la misma fecha con destino diferente de su origen; los miembros de la tripulación de empresas colombianas que viajen en ejercicio exclusivo de su cargo; el personal de las fuerzas militares y la policía del Estado colombiano que viajan en misión oficial; los menores de dos años de edad; los funcionarios de la Aeronáutica Civil que viajan en misión oficial.
Internacional: los pasajeros están exentos en el tráfico internacional; las delegaciones oficiales de deportes acreditadas por el Gobierno colombiano; los funcionarios de la Aeronáutica Civil que viajan en misión oficial; las personas deportación o unadmitted en el país; los miembros de las fuerzas militares y de la policía del Estado colombiano en servicio activo que viajan en misión oficial; los miembros de las tripulaciones regulares de las compañías de transporte aéreo cuando viajen en ejercicio exclusivo de su cargo; las diplomáticas velices; los instrumentos musicales que ocupen silla en una aeronave y los menores de dos años. Para mayor información consultar en la sede de los servicios de aeropuerto, teléfono 4251000 ext. 2588 y 2083 o al fax 413 9459.
Impuesto de salida
Cada persona que viaja por el aire tendrá que pagar un impuesto de salida cuyo monto se ajustará de vez en cuando.
Ellos están exentos: los indígenas colombianos: los empleados o funcionarios del servicio del Gobierno Central o del sector descentralizado, cuando viajen en misión oficial, previa presentación de la autorización del Gobierno; los colombianos que adelantar estudios en el exterior con becas o préstamos del Instituto Colombiano de crédito educativo y estudios técnicos en el exterior y los estudiantes que viajan a expensas de las universidades reconocidas por el Departamento de educación nacional; los funcionarios y trabajadores de empresas de internacional terrestre, marítimo y transporte aéreo que, debido a su comercio, viajan en el exterior, proporcionando que la empresa acredita el servicio de transporte internacional y el funcionario o trabajador, que presente ante la Aeronáutica Civil la certificación del Jefe de personal de la empresa donde se compone el puesto ocupado y el objeto del viaje; los residentes en el archipiélago de San Andrés y la decisión cuando viajan a un país centroamericano por un término no mayor de diez días; las delegaciones oficiales de deportes acreditadas por el Gobierno Nacional; los colombianos residentes en el exterior de visitan o tránsito en Colombia cuando la permanencia en el país no exceda de 180 días; aquellos que viajen con pasaporte diplomático; los menores de cinco años; las tripulaciones regulares de nave y aeronaves de empresas colombianas de marítimo y transporte aéreo.
Los turistas extranjeros de visitan o tránsito en Colombia cuando la permanencia en el país no exceda de sesenta días; los pasajeros en tránsito; quienes tráfico de efecto dentro de las zonas de frontera definido legalmente como tal, proporcionando que entrega la normativa aduanera; las diplomáticas velices y los instrumentos musicales que ocupen silla en aeronave. Para mayor información consultar el capítulo de los viajeros de la 2685 Decreto de 1999, la página web o a comunicarse con las oficinas de la dirección de impuestos y nacional aduanero DIAN en los teléfonos 4251000 ext 2681. En el aeropuerto el dorado, Oficina de la DIAN para atención a los viajeros ubicada en el muelle de pasajeros Internacional, entrada 7.
Muebles domésticos
No residentes en el país que se depositan en el territorio nacional para fijar su residencia tienen derecho a introducir, sin registro o licencia, los efectos personales y el mobiliario doméstico correspondiente a su unidad familiar de importación.
El mobiliario está sujeta al pago de impuestos aduaneros y no podrá declarar antes de llegar de su dueño en el país, a cuyo nombre debe venir grabada. Para su declaración, tendrá trato con la forma que prescribe la dirección de impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. De conformidad con dispuesto en el artículo 92 de la ley 488 de 1988, los bienes que forman parte de la paga de muebles el impuesto único del 15% ad-valorem. El plazo para la llegada de los muebles a la aduana en el territorio nacional es un mes antes o cuatro meses después de la fecha de llegar de su dueño.